¿ SABIAS QUE LOS MEDIADORES PUEDEN COBRAR HONORARIOS ?

¿SABIAS QUE ?
Los mediadores tiene la posibilidad de cobrar honorarios profesionales a sus clientes por la mediacion de sus contratos por aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro».De conformidad con el art. 2.1 de la Ley 26/2006.
Para estos casos quedarian los honorarios exentos de iva siempre y cuando una vez realizadas las ofertas suficientes y aceptada una de ellas por el Tomador de forma expresa se convirtiese en poliza.
En caso de que el servicio no estuviese relacionado con al actividad descrita por la ley de mediacion, dichos honorarios deberian incluir el iva correspondiente indistintamente de si se realiza una contratacion o no.
Por otro lado existe una controversia en el caso de que si se realicen labores de mediacion descritas en parrafo anterior pero no se finalice con la contratacion de una poliza por parte del Tomador. En estos caso se aconseja incluir el iva para evitar problemas fiscales.
Al margen de todo esto desde nuestro punto de vista y en favor de la profesionalidad, el cobro de honorarios deberia ser una practica habitual en defensa del sector y de los tomadores de los contratos dado que el pago lleva vinculada una exigencia por un servicio prestado. Actualmente los mediadores no suelen realizar cobros en sus servicios por miedo a perder el cliente dado que existe una fuerte guerra de precios y competencia , creando un falso miedo a perder el cliente si se cobra por el desempeño de su trabajo , intentando