Este es el documento modelo que entregamos previamente a los cliente.
- La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.
- Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que la correduría Tasegure,s.l. con cif B98767913 en la Calle Tres Forques nº 62 bajo izquierda , 46018 Valencia:
a) Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos con el número de clave VS-2012-038, que puede Vd comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dgsfp.mineco.es
b) Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 27.1, apartados e) y f), en relación a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 26/2006, respectivamente.
c) Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de AUNNA ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, cuyos datos son los siguientes: AUNNA DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE, C/ Pº de la Castellana 197 2º dcha 28046 Madrid atencionalcliente@aunnaasociacion.es , telf 967 100 110.
d) Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales., habiendo recibido la preceptiva información que consta en el presente escrito.
- Los corredores/corredurías de seguros, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo, consistente en analizar de forma generalizada un número de contratos de seguros suficientes ofrecidos en el mercado para los riesgos objeto de cobertura., considerando que corresponde a su petición dentro de una valoración de méritos para buscar una correcta cobertura a sus requerimientos y necesidades siempre bajo un criterio profesional.
- El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del artº 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).
Mediante el presente escrito, y en méritos del principio de autonomía de la voluntad de las partes, el cliente otorga consentimiento expreso y autoriza al corredor/correduría para que éste pueda solicitar cotizaciones, modificar o rescindir los contratos de seguros en vigor y mediar y celebrar en su nombre nuevos contratos de seguro, para la mejor protección de los derechos del cliente, debiendo el Cliente en estos últimos casos comunicar por escrito al corredor/Correduría sus intenciones.
Además, reconoce que el Corredor/Correduría le ha informado de manera correcta y suficiente sobre los contratos ofrecidos después de una lectura conjunta de todos los términos y da su conformidad.
- De acuerdo con el art 29 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, la correduría informa que realiza y aplica el cobro de honorarios para los servicios prestados en cada momento. El Tomador/Asegurado/Beneficiario acepta dichas tarifas y reconoce hacer sido informado expresamente antes de realizar los encargos de servicio dando pleno derecho a la correduría a realizar el cobro de los servicios prestados. Además, pueden consultarlas y solicitar información de las mismas en cualquier momento, no obstante, están publicadas en nuestra página web www.tasegure.com. En caso de realizarse anulaciones de contratos de póliza por parte del cliente incumpliendo la ley 50-1980, de octubre, de contrato de seguro, el cliente acepta y se viene obligado a indemnizar a la correduría por el importe de comisión calculado sobre la prima neta de renovación que hubiese percibido en caso de haberse renovado el contrato.
- La correduría tiene firmado un contrato de colaboración con las siguientes corredurías de seguros y ejerce su actividad en determinados productos bajo la dirección de estos:
Aunna Broker Correduria de seguros,s.l. con cif B87345070 en Paseo de la Castellana 197 2″ dcha cp 28046 Madrid.
New Insurance Broker Web S.L. número 2 de la calle Pollensa (Las Rozas C.P. 28230) y NIF B86318797
Los datos objeto de tratamiento son precisos y necesarios para las finalidades indicadas, aunque no es obligatorio que Vd nos los proporcione, en cuyo caso no es posible la prestación de servicios por esta correduría.
El firmante es informado de cuanto antecede, y otorga al efecto su consentimiento para ello, tal y como exige la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El cliente confirma que el envío de comunicaciones valido será por email en la siguiente dirección:
_____________________________________________________________y/o mensajes al móvil _________________________________________, en caso de realizarse un cambio el cliente deberá comunicarlo fehacientemente a Tasegure,s.l. para así poder garantizar sus comunicaciones. Además autorizo la realización de grabaciones de voz para mi seguridad.
ENCARGO DE HONORARIOS PROFESIONALES
1.-Hora de servicio de asesoramiento. (fraccionamientos de 15 min)
25 euros.
2.-Elaboración de un análisis objetivo sobre un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura que propone el cliente, se contrate o no póliza.
3% sobre las primas netas de las ofertas con un mínimo de 20 euros.
3.-Asistencia en siniestro.
20 euros por siniestro.
Cuenta de pago de honorarios y servicios.
ES65 3058 7031 3427 2000 1168
Método de cobro de los contratos de póliza
La Correduría informara en todo momento a sus clientes de los métodos de pago que facilitan las compañías aseguradoras con la que suscriba un contrato de póliza. La Correduría ofrecerá como medio principal de cobro la domiciliación bancaria, en caso de no ser efectiva se informarán da las otras posibles que ofrezcan cada compañía aseguradora y como último recurso en interés del asegurado para evitar anulaciones de contratos por impago y dejar al cliente sin cobertura, la correduría ofrecerá la posibilidad de realizar el pago directamente a la cuenta de la Correduría destinada exclusivamente para esto.
ES07 3058 7031 3127 2000 4396
Se informa al cliente que el pago en la cuenta de la Correduría no garantiza la liquidación inmediata a la Compañía aseguradora por lo tanto puede darse que durante el proceso administrativo de revisión del ingreso en cuenta y posterior liquidación de la prima con la compañía se produzca la anulación del contrato por parte de la compañía aseguradora. En este caso se informará al cliente para que decida si quiere que solicitemos a la compañía una revigorización del contrato. Si se opta por contratar una nueva póliza o no se tiene interés de asegurar el riesgo se devolverá la prima ingresada en la cuenta de la Correduría. La Correduría en ningún caso realiza cobros en efectivo.
CONTRATO DE SERVICIOS
1.-Desplazamientos.
20 euros. Pasados los 20 km de distancia desde las oficinas de Tasegure se cobrarán a 0.35 euros el kilómetro adicional
2.-Entrega del proyecto en soporte legible y duradero.
10 euros.
3.-Tramitación de anulación de contrato de póliza con una compañía aseguradora. (no incluidos los gastos documentales o de envió).
10 euros.
4.-Negociación y tramitación de descuentos con compañías aseguradoras sobre los contratos mediados.
20% sobre el descuento aplicado con un mínimo de 10 euros.
5.-Envió documental por correo ordinario.
5 euros. (gastos de envió y material no incluidos)
6.-Tramitación de siniestro.
4% sobre el importe de la indemnización con un mínimo de 20 euros.
7.-Tramitaciones con el Consorcio de Compensación de Seguros.
4% sobre el importe de la indemnización con un mínimo de 20 euros.
8.-Realizar reclamación al defensor del asegurado de compañía aseguradora.
4% sobre el importe de la indemnización con un mínimo de 20 euros.
9.- Reclamaciones a la DGSFP.
4% sobre el importe de la indemnización con un mínimo de 20 euros.
10.-Gestion de pago de póliza con ingreso en cuenta de la Correduría.
5 euros.
Los importes indicados son antes de impuestos. En caso de solicitarse un servicio y no esté establecido se informará previamente para su aceptación expresa. En caso de devoluciones de cargos en cuenta del cliente, se volverá a facturar sumando los gastos bancarios generados.
Acepto encargo de honorarios profesionales: Todos. (aquí ponemos el número del/los encargos si son específicos)
Acepto encargo de servicios: todos (aquí ponemos el número del/los servicios si son específicos)
Cliente/Representante:
NIF/CIF:
Firma/Sello:
En Valencia a _______ de ______________________ del 20_____.